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Ley de tarjetas de crédito: ¿protección o riesgo?

 

 

Marzo ya está encima y la ley de tarjetas de crédito en Guatemala entra en vigencia, por lo que los bancos han venido haciendo los cambios necesarios para poder cumplir con la ley sin ningún retraso. Esta ley, que tanto clamaba tener como objetivo la terminación de los abusos de los bancos con respecto a los cobros (tasas de interés y el acoso para exigir el pago), tendrá otros efectos negativos de los cuales no se había percatado la gran mayoría: el incremento de precio de otros servicios financieros, y el desplazamiento al mercado informal y, por lo tanto, desregularizado.

El primer efecto ya no es tan invisible, pues desde la semana pasada todos los bancos han estado publicando avisos de las modificaciones que se deben hacer para cumplir con la ley. No obstante, estos avisos no sólo contienen la nueva tasa de interés y los nuevos días de pago sino que los nuevos precios de membresía para el acceso a beneficios, de seguros por robo y fraude, entre otros. Claro, esto restringe quién podrá obtener una tarjeta de crédito, y a quienes se les ofrece las mismas pues a mayor sea el precio, menor será la cantidad de personas que demandarán las tarjetas. Pero este efecto “positivo” nos lleva al segundo efecto negativo que ciertamente ha sido invisible a la vista de muchos: el desplazamiento de quienes se quedarán sin entrar al mercado de tarjetas de crédito al mercado de préstamos no regulados.

Si bien es cierto que las tasas de interés estaban yéndose por los cielos, que las llamadas insistentes de cobro eran bastante molestas y que no se midieron con la repartición de tarjetas de crédito, no podemos hacernos los de la vista gorda e ignorar que aquella persona que ahora no podrá conseguir crédito inmediato en los bancos irá a otro lado a buscar lo que no pueden darle en estos por requisitos de la ley. ¿Qué tiene de malo que las personas busquen crédito en otras empresas distintas de los bancos? En realidad nada, siempre y cuando exista cierto tipo de regulación o normativa que establezca límites de crédito y una buena administración de riesgos.

El sistema bancario guatemalteco es conocido por ser tan conservador en la rigidez de sus normas, lo cual ha permitido que sea bastante estable al decretar razones financieras mínimas que los bancos deben mantener para evitar riesgos de liquidez, crediticios, entre otros. Además, los bancos en Guatemala se rigen bajo la guía de normas internacionales –Basilea I–  las cuales no les permiten otorgar más del “15% del patrimonio computable a una sola persona individual o jurídica (…), [o más del] 30% a dos o más personas relacionadas entre sí que formen parte de una unidad de riesgo[1]. Sin embargo, estas reglas solo aplican a instituciones bancarias, sociedades financieras, almacenadoras, aseguradoras, casas de cambio, casas de bolsa y grupos financieros. Si una empresa no está registrada de esta manera, la Superintendencia de Bancos (SIB) no podrá regularla. Tal es el caso de las múltiples empresas que otorgan créditos inmediatos de hasta Q60 mil en menos de 24 horas.

Estas empresas no sólo no están reguladas sino que han recibido múltiples demandas en los últimos años. Estas demandas son por las inmensurables tasas de interés, el acoso por más que solo llamadas para cobrar y que los prestamistas terminan pagando hasta 5 veces más del monto originalmente prestado. ¿Irónico no? La única diferencia entre estas demandas y las dirigidas a los bancos es que las de las de los bancos sí tienen un demandado a quién el sistema judicial podrá perseguir y una base normativa por la cual guiarse. En lo que respecta a las empresas prestatarias no reguladas, no tienen base normativa y se han presentado ya varios casos en los que ni siquiera aparecen registradas en el Registro Mercantil. ¿Cómo proceder a continuar el debido proceso judicial de la demanda sin un acusado? Sin embargo, estos riesgos no son los primeros pensamientos que vienen a la mente del prestamista que necesita el crédito. Lo que ellos ven es la facilidad de prestar montos altos en menos de 24 horas con nada más que la presentación de su Documento Personal de Identificación (DPI), ser mayor de 25 años y dar una garantía de tener un ingreso estable por más de unos cuantos años. ¿Quién no quisiera prestar sin mayor restricción? Pero lo que no se les comparte a los prestamistas es que las tasas de interés pueden llegar hasta un 5% diario. ¿Cómo luce esta tasa ante la regulación mediante la Ley de Tarjetas de Crédito de no exceder más del doble de la tasa promedio de interés activa?

La ley tenía como objetivo principal proteger al prestamista de las usureras instituciones bancarias que andan cobrando altísimas tasas de interés y encima hostigan a los beneficiarios por medio de llamadas para que paguen a tiempo, pero el efecto real que tendrá es lanzar a los prestamistas, con menor ingreso, a los lobos, donde la regulación y normativa no puede llegar. Y entonces, ¿qué otra medida se pudo haber adoptado para evitar el innegable abuso? Pues resulta cierto que ninguna medida extra tendría que ser adoptada si los call centers no acosaran a los prestamistas, pero estos no habrían tenido la necesidad de llegar a tal extremo si los procesos judiciales en Guatemala se respetarán y fueran eficientes. No obstante, este no es el caso. Las demandas por falta de pago toman varios meses, o hasta años, para que se emita una sentencia. Lo mismo aplica para las tasas de interés altas, pues los cobradores de tarjetas de crédito probablemente acudieron al aumento de tasas de interés como un método de filtraje.

La ley de tarjetas de crédito trae consigo efectos negativos de los cuales pocos han podido percatarse: el aumento de precios a servicios bancarios complementarios y la fuga de prestamistas del sistema financiero regulado al no regulado. Acudir a una ley con estos efectos colaterales, casi invisibles, es innecesario cuando el Estado de Derecho funciona con un sistema judicial eficiente.

 

A.45 TasaCrecimientoCredito

Fuente: Datos propios a partir de información de la Superintendencia de Bancos.

 

[1] Artículo 47 Concentración de inversiones y contingencias, Capítulo II, Ley de Bancos y Grupos financieros.

 

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Estefanía Luján

Estefanía Luján

Estefanía Luján es licenciada en Economía con especialización en Finanzas por la Universidad Francisco Marroquín. Ha participado en seminarios del Instituto Juan de Mariana y de Institute for Humane Studies. En la Universidad Francisco Marroquín, fue auxiliar de cursos de economía tanto en el Centro Henry Hazlitt como en la Facultad de Ciencias Económicas, donde también es asistente de dirección de la carrera de economía. 

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