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IGSS y pago de salarios, ¿es una propuesta factible?

Durante las últimas semanas el sector privado y formal de la economía de Guatemala es el que más se ha visto afectado por las medidas de emergencia frente a la crisis COVID-19. Ante los severos y abruptos cortes de ingresos que han representado las medidas de restricción económica, muchas empresas se han visto en la necesidad de tomar decisiones difíciles que incluyen suspender empleados; o incluso llegar al punto de tener que despedirlos.

Aunque el Congreso de Guatemala ha tomado inercia y voluntad política para actuar frente a la crisis, sus decisiones en términos económicos han dejado mucho que desear [1]. Los créditos blandos a empresas está siendo la forma en la que la clase política está dando “ayuda” al sector privado formal. El problema con los créditos blandos es el siguiente:

  1. Es un foco de corrupción: los créditos blandos son créditos con un tipo de interés muy bajo. Casi se puede decir que a las empresas les están regalando el crédito. Entonces, lo más probable es que no todas las empresas puedan acceder a la cantidad de créditos blandos puesta a su disposición. Es por ello que se espera que las empresas que terminen consiguiendo el crédito sean aquellas bien conectadas políticamente, no aquellas empresas que realmente necesiten el crédito.
  2. No va a reducir el desempleo: si un empresario puede escoger entre el despido (y ahorro en el gasto laboral) o endeudarse, debe ser obvio que la mayoría escoge la primera opción. Los créditos blandos no son una solución real al problema de despedidos en el corto plazo.

 Una mejor idea para apoyar al castigado sector formal es ofrecer incentivos para aquellas empresas que puedan demostrar que sostienen una plantilla similar a la situación de pre-crisis.

Aportes al IGSS de los trabajadores y empresarios, ¿es el momento de devolver algo a la sociedad?

Para soportar las draconianas medidas económicas decretadas por el ejecutivo, proponemos hacer copartícipes de la extraordinaria situación a todos los grupos sociales implicados: IGSS, empresas, y empleados.

El IGSS recibe puntualmente las aportaciones de los trabajadores y patronos del sector formal. El Estado es mucho menos puntual en sus aportaciones al IGSS que el sector privado formal. En 2018 el Estado de Guatemala apenas desembolsó un 15% de las aportaciones que debería haber realizado. A día de hoy el Estado adeuda casi Q44,000 millones al IGSS.

Por tanto, si el IGSS recibe las aportaciones del sector privado formal, quizá es momento de que apoye en este momento tan crucial al sector formal del que se alimenta en tiempos normales.

El IGSS tiene un superávit estructural en sus ingresos, es decir, tiene muchos más ingresos que gastos. En otras palabras, todos los años cobra mucho más a los afiliados de lo que “devuelve” en servicios y transferencias. En el gráfico 1 podemos ver que el programa de enfermedad, maternidad, y accidentes (EMA), sólo en el año 2018 tuvo un superávit de Q1,765 millones.

El superávit del IGSS se acumula todos los años y ha formado enormes fondos de inversión. El IGSS cuenta actualmente con más de Q38,300 millones de “ahorros” (ahorros que son de los guatemaltecos). El fondo del programa de enfermedad, maternidad, y accidentes, el candidato ideal para ser utilizado en esta emergencia sanitaria, cuenta con más de Q13,300 millones. En la gráfica 2 podemos ver la forma en la que ha ido creciendo el fondo del EMA a lo largo de los años.

Por tanto, el IGSS tiene un gran superávit todos los años, casi Q1,800 millones sólo en el programa de enfermedad, maternidad, y accidentes. El fondo de inversión de ese mismo programa crece sostenidamente todos los años y cuenta con más de Q13,300 millones en 2019. Por tanto, fondos para ayudar a evitar la quiebra del sector formal del que se alimenta de fondos, existen, sólo falta la voluntad de utilizarlos.

El IGSS podría ayudar a pagar la planilla de los trabajadores

El objetivo de esta propuesta es evitar el desempleo o un incremento de informalidad causado por despidos masivos llevados a cabo por empresas formales. Para tal fin, se propone reducir el pasivo laboral a empresas en estos momentos de medidas de restricción económica.

El mecanismo propuesto es crear un expediente temporal de suspensión de empleo. La idea es que las empresas puedan presentar una suspensión laboral mientras duren las medidas de restricción. Durante este tiempo, el IGSS pagaría el 33% del salario, el empresario otro 33% y el trabajador otro 33%[2]. La parte del trabajador sería una reducción de salario temporal. La razón para esta bajada temporal de salario es triple:

  1. Aportar al sostenimiento económico de esta crisis en la misma proporción que el resto de integrantes de la ecuación (empresas e IGSS)
  2. Evitar el despido y mantener el trabajo cuando la crisis se supere. Adicionalmente, los gastos habituales de traslado al trabajo y gastos afines no son actualmente sufragados por los trabajadores que se mantienen en sus casas.
  3. No provocar un desincentivo económico y situaciones injustas en la que algunos trabajadores que todavía acuden al trabajo tienen el mismo salario que aquellos que tienen que quedarse en casa.

¿Puede el IGSS permitirse pagar parte del salario de los trabajadores?

Hemos calculado el coste de la medida. Durante un mes, la propuesta sería de Q835.4 millones[3]. Si las medidas de restricción económica se extienden durante 2 meses, el coste sería de Q1,670.9 millones. En ningún caso estas cifras llegan siquiera a ser el superávit del año 2018.

Pero el IGSS no sólo tiene superávit todos los años, sus “ahorros” o fondos de inversión tienen rendimientos que alimentan las cuentas superavitarias de esta institución. En el gráfico 3 podemos ver como los rendimientos de las inversiones del IGSS año a año.

Como vemos, el coste de las medidas, tanto si se extienden las limitaciones productivas por un mes o por dos meses, se podrían cubrir completamente sólo con el rendimiento de las inversiones de un año. No haría falta tocar en absoluto los fondos del IGSS. En otras palabras, el esfuerzo pedido al IGSS no conllevaría disminuir ningún tipo de prestación que se da actualmente, tampoco conllevaría hacer un desfalco a sus fondos, sólo se estaría pidiendo una parte de los rendimientos de un solo año. No parece, por tanto, que se esté pidiendo hacer un esfuerzo titánico al IGSS.

En la tabla 1 podemos ver el porcentaje de los rendimientos de un año que conllevaría esta medida para el IGSS.

Ventajas de esta propuesta en comparación con otras propuestas de corte populista

Ventaja 1: Sustituto al seguro de desempleo

La primera ventaja de la propuesta es que es un sustituto superior al seguro de desempleo. A diferencia de los seguros tradicionales de desempleo, esta medida procura directamente que, tanto las empresas como sus empleados, sean capaces de soportar los meses difíciles sin tener que llegar al extremo del desempleo.

En otras palabras, esta propuesta no solo permite soportar la tormenta, sino también hace mucho más probable el regreso exitoso a las actividades productivas después del parón productivo. El seguro tradicional de desempleo, en cambio, simplemente aspira a hacer más agradable lo que viene después de que el barco ya se hundió para muchos.

Ventaja 2: Si se evita el desempleo, las personas pueden seguir atendiendo pagos

Esta medida evita o disminuye la necesidad de tomar otras medidas de corte populista como regalar energía eléctrica o regalar bolsas de comida.

Ventaja 3: Empresas pueden soportar sin cerrar

Siempre será preferible una suspensión laboral como la aquí planteada, con pagos a trabajadores que son dos terceras partes de su salario habitual, que el desempleo o decretar una suspensión laboral imposible de pagar para empresarios como ocurre actualmente y que podría llevar a muchas empresas a la quiebra.

En efecto, con el IGSS aportando una tercera parte de los salarios, y la empresa otra tercera parte, más valdrá (a todos los involucrados) unas semanas o meses de parón productivo con una bajada de salario del 33% por motivo de suspensión laboral que una empresa quebrada durante o posterior a la crisis de COVID-19.

Ventaja 4: Propuesta hace también copartícipe del coste a los empresarios

En contraste a muchas de las medidas económicas de emergencia llevadas al debate, esta medida no favorece a empresas privadas sin hacerles razonablemente copartícipe de los costos de la solución. Bajo nuestro punto de vista, lo ideal es que todos los grupos sociales involucrados en la situación sean copartícipes en los costes de su solución. La propuesta reparte el coste de una suspensión laboral pagada entre el IGSS (⅓), los empresarios (⅓), y empleados (⅓).

Ventaja 5: Propuesta evita otro tipo de subsidios y moratorias sobre pagos de deudas

Esta medida, al evitar el desempleo masivo, evita a su vez el enorme coste financiero que otras medidas pretenden arrojar sobre el sistema bancario. Tenemos que recordar que presionar en exceso al sistema bancario significa poner en peligro los ahorros de todos los guatemaltecos. 

No hay tal como un almuerzo gratis: términos y condiciones para acceder a la medida:

El límite temporal de la medida ha de ser el tiempo que permanezca la empresa con restricciones gubernamentales para operar con normalidad. Lo anterior puede o no coincidir con el estado de calamidad. Aquellos que se pueden acoger son todos los empresarios: por cada trabajador inscrito en el IGSS.

Entre las condiciones para acogerse a esta norma se propone:

  1. Incorporarse al trabajo después del levantamiento de restricciones a empresa o sector. Si no se cumple condición 1, pago de 33% del recargo por despido.
  2. Los trabajadores se reincorporan en una situación similar a la existente antes de esta medida y deben permanecer así durante un mínimo de 6 meses. En caso contrario, el trabajador puede exigir un recargo del 33% en la indemnización por despido, salvo casos justificados de negligencia laboral[4].

La vía legal de implementación

El régimen de seguridad social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran riesgos de carácter social como accidentes, maternidad, enfermedades, vejez, entre otros. No obstante, según el Artículo 28 de la Ley Orgánica del IGSS, la protección y beneficios de la seguridad social han de extenderse también a todos “los demás que los reglamentos determinen”.

Proponemos, por tanto, que la Junta Directiva proceda a discutir un acuerdo extraordinario que reglamente la propuesta de expediente temporal de suspensión de empleo. Tradicionalmente, Acuerdos De Junta Directiva han sido la vía legal para extender y/o especificar el qué se comprende en la protección y beneficios del Artículo 28 (por ejemplo, véase Acuerdos números 97, 410, 466, y 788 de la Junta Directiva).»

Conclusión

El IGSS cobra un porcentaje del salario a trabajadores y empresarios para situaciones de riesgo de carácter social. Creemos que la situación que vive actualmente Guatemala amerita de sobra la calificación de riesgo de carácter social. Por tanto, el IGSS tiene el deber de atender este riesgo.

El IGSS podría ser copartícipe de los costes laborales derivados de las medidas de restricción económica dictadas por el gobierno guatemalteco. Proponemos que el IGSS pague 1/3 de los salarios, la empresa 1/3, y el empleado tenga una rebaja de salario de 1/3 hasta la normalización de actividades productivas.

La medida tiene la ventaja de que puede ser pagada sólo con una fracción de los rendimientos que tiene el IGSS por sus fondos. No hace falta ni tocar el presupuesto de financiamiento ni los “ahorros” o fondos acumulados del IGSS.

Aviso legal: el análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor, las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la Universidad Francisco Marroquín.

[1] Durante el mes de marzo, el Congreso de Guatemala fue bombardeado con múltiples propuestas de reforma económica, entre ellas la propuesta de UFM Market Trends.

[2] El porcentaje concreto sería 33.3%.

[3] Asumiendo que se ven beneficiados el 70% de los trabajadores formales. Hemos calculado el coste de la medida en base a datos de masa salarial de afiliados cotizantes publicados por el Boletín de Afiliación del IGSS en la categoría de patrones particulares (sector privado). Para obtener el dato de 2019, se realizó una proyección en base al crecimiento de los 3 años anteriores.

[4] Se podría considerar una condición de contratación similar si el empleado cotiza al IGSS por un número de horas, días, y monto que no sea inferior al 80% de la cotización equivalente de 2019.

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Daniel Fernández

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Daniel Fernández es el fundador de UFM Market Trends y profesor de economía en la Universidad Francisco Marroquín. Tiene un doctorado en economía aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos en Madrid y también era un fellow en el Mises Institute. Tiene un máster en Economía de la Escuela Austriaca por la Universidad Rey Juan Carlos y un máster en Economía Aplicada por la Universidad de Alcalá en Madrid.


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José estudia Ciencias Computacionales en Minerva University (San Francisco, CA) con una concentración en Matemáticas. Anteriormente, ha ganado el primer lugar en el Facebook Data Challenge 2019 (Menlo Park, CA), y sido parte de la Universidad ElCato con el Cato Institute y la Universidad Francisco Marroquín (Ciudad de Guatemala). También busca un minor en Gobierno, Política, y Sociedad en Minerva.

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11 Comentarios

  1. Alan Cosillo el 5 abril, 2020 a las 11:54 pm

    There is no free lunch. Los seguros de accidentes, no pagan algo que no este contemplado en el contrato inicial. Ya que dependiendo de la siniestralidad del evento la prima subiría, en los seguros se pagan a aquellos eventos que en la probabilidad no sea igual para todos los asegurados. De igual forma, si el prima (cuota) que se paga no cubre desempleo, no hay razón que la aseguradora (seguro social) pague a riesgo de descapitalizarse o pasar a la reaseguradora el riesgo adquirido, y no creo que el IGSS reasegure su riesgo. En todo caso si los empleadores y trabajadores, quieren que el seguro social pague cuota de desempleo, la misma debe pagarse. No es posible que se base en falacias, ya que muchas empresas de todo tamaño tienen atrasos considerables en los pagos de cuota de seguro social, y el Estado prácticamente no paga y tiene atrasos de hasta décadas ante el IGSS. Otro problema, es que las cuotas van a un fondo en el Banco de Guatemala, y el obscuro sistema de inversión que usan, se presta a que ese dinero, en lugar de ganar intereses, más bien este simplemente desactivado y sin circular en ninguna inversión. Otras cosas que no visualizan, es que aún altos ejecutivos ganando varias decenas de dolares, pagan el salario mínimo al IGSS y el resto de su dinero lo reciben hasta en cuentas offshore para eludir impuestos. Así que la propuesta de que el IGSS pague seguro de desempleo no es transparente y descapitaliza a un sistema que no funciona bien, y más bien desfinanciaría al sistema de pensiones. Creo que el sistema de las ligas de fútbol de España es más solidaria, donde futbolistas y empresas acuerdan que durante la crisis o no cobran o cobran mucho menos de salario mensual para ayudar a la empresa y a los jugadores (trabajadores) a pasar el mal rato.

  2. Daniel Fernández Daniel Fernández el 6 abril, 2020 a las 1:12 am

    Gracias por tu comentario Alan,

    Los empresarios deben aproximadamente Q700 millones al IGSS y el Estado unos Q43,000 millones. Eso a pesar de que 2/3 de la masa salarial es privada y 1/3 es pública.

    Estoy de acuerdo, no tiene sentido cubrir eventos no cubiertos por la prima porque quiebra el seguro. Ahora bien, el IGSS tiene un superávit constante en el fondo de enfermedad, maternidad y accidentes. Una prima perfecta de un seguro de enfermedad (prima que calcula perfectamente riesgo), iguala ingreso y coste del programa. Acumulación de fondos significa que has cobrado más de lo que actuarialmente era necesario). En estos caso, y más tratándose de un fondo cuasi-público, debería de devolverse a los afiliados. ¿Qué mejor momento que este para devolver la prima cobrada de más durante años?

    Un tema importante, no se está proponiendo un seguro de desempleo, más bien todo lo contrario, la propuesta está dirigida a evitar desempleo.

    Un saludo,

    Dani

  3. Erick Roberto Soto Solis el 6 abril, 2020 a las 5:16 am

    Tomaron en cuenta aparte de todos los programas EMA, IVS, Pasivos Laborales, Jubilaciones por venir?
    Además esto no se trata de aprovecharse de los fondos de una Institución.
    Acaso los seguros privados van a hacer lo mismo? Si aún que uno esté enfermo y haya pagado en un seguro privado le ponen tantas trabas en las autorizaciones para procedimientos de estudios, laboratorios y más para cirugías.
    Las deudas de gobierno y de la empresa privada son altas, porque No pedimos mejor que paguen esas deudas y así las utilizamos. Saben ustedes que hace 2 años casi quiebra el fondo de jubilaciones de los empleados? Si se hiciera en préstamo está “ayuda” creen que después alguien la va a solventar? Claro que NO. Muy bonito su trabajo, pareciera que como buenos Marrocos trabajan para algún interés empresarial.

    • Daniel Fernández Daniel Fernández el 6 abril, 2020 a las 11:51 am

      Gracias por tu comentario Erick,

      No proponemos tocar el fondo de jubilación, ni siquiera el fondo del EMA, con los rendimientos de las inversiones de un año es más que suficiente para solventar la crisis.

      Muchos seguros privados en Guatemala ya han dicho que atenderán a los enfermos de coronavirus aunque en sus polizas tienen una cláusula que les faculta a no hacerlo (es decir están extendiendo coberturas para las que no se había pagado).

      ¿Para qué interés empresarial trabajamos? Estamos proponiendo que el empleador se haga cargo de 1/3 de un salario del que podría prescindir totalmente. Además, en una situación en la que es el gobierno el que pone restricciones productivas. Vamos, que nuestra propuesta propone que todos los implicados se involucren con los costes de las medidas del gobierno en la misma cuantía. Por tanto, interés empresarial ninguno. Lo que existe de mi parte es un interés por que la economía salga a flote cuando todo esto pase.

      Un saludo

      • ERICK ROBERTO SOTO SOLIS el 10 abril, 2020 a las 11:51 am

        En el Seguro Social actualmente se atiende por la emergencia a personas no afiliadas. Además antes de esta emergencia NUNCA se le ha negado Atencion de emergencia a alguien No Afiliado y su traslado a donde corresponda dependerá de la estabilidad del paciente. Esto NO lo hace un seguro médico privado. NUNCA LO HARÁ! Hagan la prueba en un día ordinario y si se accidentan vayan a las redes actuales de seguros privados y que los atiendan o a Hospitales La Paz. Primero investigan si es afiliado y si no es no le dan atención. Si van al Hospital General de Accidentes Ceibal 7/19 les darán el mejor servicio posible, los operarán, los mantendrán en intensivo si es necesario y luego averiguan. Ya hicieron los cálculos monetarios de “esta pérdida económica” del seguro social que es en varios casos y es muy común, por qué el accidentado a veces o casi siempre va sin identificaciones ya que en el lugar del hecho muchos los “ayudan” y les roban a la vez. Ustedes que son genios de números hagan la matemática solo de un paciente que ingresa a emergencia, inicia la cuenta: costo de uso de emergencia, costo de medicamentos y todo lo hecho en la emergencia, costo de sueros, transfusiones, expansores de volumen, monitores, antibióticos, atención de cirujanos, ortopedistas, internista, Anestesiologo, uso de sala de operaciones, solo el derecho de usar la sala, material y equipo. Luego uso de instalaciones de intensivo, medicamentos e insumos, etc. Costo día de intensivo actual anda por Q10,000 día, sin honorarios y ver hasta cuando se estabiliza para poder trasladarlo, ej. Costos de los afiliados amparados con enfermedades catastróficas, etc. Esos costos en cualquier empresa son nefastos ya los tomaron en cuenta?

        • Axel Lemus el 1 mayo, 2020 a las 9:58 pm

          Excelente analisis

  4. Francisco E el 6 abril, 2020 a las 12:36 pm

    Hola Daniel y José, me parece que se están olvidando de factores muy importantes. Por la sola existencia del problema del Covid19 en Guatemala el IGSS ya tiene una disminución importante en el ingreso para este año por la suspensión de cuotas que se le brindó a los patronos por 3 meses, pagaderos hasta 18 meses (conociendo a los patronos no se pagarán) y por los despidos que se generaron y se generarán derivado de la pandemia. Pero no solo están disminuyendo los ingresos, también están subiendo los egresos en forma de gastos médicos y de infraestructura por la emergencia y gastos por incapacidad temporal para afiliados infectados por el virus que el IGSS debe dar por ley. Solamente la disminución de ingresos esperados de esos tres meses será más de Q1,500 millones para EMA, sin contar las disminuciones en los otros trimestres por el impacto económico de la enfermedad y sin contar que las cuotas del Estado serán casi cero este año. Sin meterme a gastos médicos y de infraestructura, solamente los egresos por suspensiones por incapacidad temporal para los infectados por el virus serán más de Q1,000 millones en este año.

    La «prima cobrada de más durante años» que mencionan nunca fue destinada a lo que proponen y ya está jugando actualmente para ayudar al IGSS a salir vivo de esta emergencia. Además no son los 13 mil millones que dicen, son unos 3 mil millones para emergencias y catástrofes.

    Y le corrijo a Daniel un comentario anterior, los patronos deben unos 2 mil millones, no 700 millones; son nada en comparación a la deuda del Estado, pero según tus cálculos ese monto en deuda alcanzaría para pagar el subsidio que ayudaría a los patronos.

    Saludos.

  5. Ángel Chojolán el 6 abril, 2020 a las 1:07 pm

    educif100@gmail.com desde un punto de vista capitalista y patriarcal de la empresa privada, es una conquista social el IGSS no es una cuenta de ahorro para nadie y menos gastarse los ahorros ahora, que pasa si inicia el consumo de lo ahorrado, en poco tiempo está en cero, lo que pasa no es para tres meses es para mucho más tiempo y el presedente de la autonomía quedaría como un nefasto antecedente, aunque los últimos gobiernos apoyado por la empresa privada y el ejército han hecho caso omiso de la autonomía, la empresa privada ni es la panacea de responsabilidad en el aporte de las cuotas que ya ha descontado en los salarios, tengo la experiencia de tres casos la primera cerro y no aparece registro de haber estado inscrita en el Seguro Social, tiempo perdido, la segunda solo aportó la mitad del tiempo laborado aún pendiente de confirmar si forman parte de un registro laboral para jubilación y la tercera al momento de romper la relación laboral unilateralmente, tenía 4 meses de atraso no se pudo optar al régimen de contribución voluntaria, así como estos casos hay miles de la irresponsabilidad patronal público y privado, para garantizar la seguridad social de todos los guatemaltecos que hemos aportado los recursos propios del Instituto no deben utilizarse para subsidiar a las empresas privadas, en resumen es mi opinión como trabajado y usuario del Instituto.

  6. Andy garciar el 7 abril, 2020 a las 12:49 am

    No quieran meter mano en las finanzas del igss, lo mejor sería que tanto el estado que debe no 43 millones como dices tu sino un aproximado de 57 millones y el único que dio un pequeño abono a la deuda fue Alfonso Portillo. Ahh!!! pero eso si el igss por ley tiene obligación de atender enfermedades terminales y demás a todo empleado del estado entre las cuales se cuenta por ejemplo cánceres, diálisis, diabéticos hipertensos y muchos más.
    Aparte de todos los de iniciativa privada con sus múltiples enfermedades, todos los jubilados que reciben atención hospitalaria y pensión mensual y mira la cantidad de deuda atrasada que tienen.
    Y por favor toma en cuenta que parte del dinero en ahorro del igss pertenece a todos los trabajadores que aportan con la esperanza de en futuro próximo reciban los beneficios a los que por ley tiene derecho, óigase atención médica y su jubilación.
    Saludos

  7. Francisco E el 7 abril, 2020 a las 9:56 am

    Pido disculpas si mi comentario se repite, por alguna razón no se envía.

    Hola Daniel y José, me parece que se están olvidando de factores muy importantes. Por la sola existencia del problema del Covid19 en Guatemala el IGSS ya tiene una disminución importante en el ingreso para este año por la suspensión de cuotas que se le brindó a los patronos por 3 meses, pagaderos hasta 18 meses (conociendo a los patronos no se pagarán) y por los despidos que se generaron y se generarán derivado de la pandemia. Pero no solo están disminuyendo los ingresos, también están subiendo los egresos en forma de gastos médicos y de infraestructura por la emergencia y gastos por incapacidad temporal para afiliados infectados por el virus que el IGSS debe dar por ley. Solamente la disminución de ingresos esperados de esos tres meses será más de Q1,500 millones para EMA, sin contar las disminuciones en los otros trimestres por el impacto económico de la enfermedad y sin contar que las cuotas del Estado serán casi cero este año. Sin meterme a gastos médicos y de infraestructura, solamente los egresos por suspensiones por incapacidad temporal para los infectados por el virus serán más de Q1,000 millones en este año.

    La “prima cobrada de más durante años” que mencionan nunca fue destinada a lo que proponen y ya está jugando actualmente para ayudar al IGSS a salir vivo de esta emergencia. Además no son los 13 mil millones que dicen, son unos 3 mil millones para emergencias y catástrofes.

    Y le corrijo a Daniel un comentario anterior, los patronos deben unos 2 mil millones, no 700 millones; son nada en comparación a la deuda del Estado, pero según tus cálculos ese monto en deuda alcanzaría para pagar el subsidio que ayudaría a los patronos.

    Saludos.

  8. Diego Monzon el 15 abril, 2020 a las 9:42 am

    Interesante punto de vista. Tengo una duda, en su modelo uds incluyeron que se utilize para el pago de salarios de los empleados, los intereses devengados por los ahorros del IGSS de 1 ano unicamente; Pero, estos rendimientos no sirven para el propio funcionamiento de el IGSS?

    Es decir, sera que el pago patronal + el pago del afiliado es suficiente para el funcionamiento del IGSS mes a mes?, o el IGSS talvez a utilizado estos intereses para ajustar por lo no recibido por el estado? y talvez por eso es el debate y lo complejo del asunto?

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