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Por el futuro de Guatemala: Un mejor sistema tributario para los emprendedores

Toda crisis comporta una oportunidad. En el mejor de los casos, la crisis nos impulsa a acoplar esfuerzos y conquistar progreso. En el peor de los casos, la crisis nos aturde y lanza dentro de un caos proclive a las decisiones más mediocres.

El 25 de marzo de 2020 el Congreso aprobó una serie de medidas de emergencia ante la crisis del coronavirus. Mientras es oportuno autorizar una ampliación presupuestaria para atender la crisis sanitaria, es vergonzoso tomar como excusa la crisis económica para facultar cientos de millones de quetzales públicos en créditos blandos a empresas privadas. El corporativismo no es nuevo y no es exclusivo a Guatemala. Alrededor del mundo, en múltiples instancias las crisis económicas han sido oportunidades para escoger ganadores y perdedores de forma arbitraria por medio de medidas cortoplacistas que tienden a favorecer a las entidades privadas bien conectadas políticamente.

Afortunadamente, no es necesario reinventar el agua azucarada para encontrar que sí existen políticas económicas de largo plazo que no solo eliminan espacio para la arbitrariedad y corrupción, sino también son más efectivas, prácticas, y justas con el dinero ajeno. En este artículo, defenderé la implementación de un crédito fiscal por pérdidas al régimen sobre actividades lucrativas del ISR [1], medida de largo plazo que ha sido un enorme caso de éxito en distintos países y permite al Estado actuar como un socio neutral de los emprendedores.

El crédito fiscal por pérdidas: un caso de éxito

El crédito fiscal por pérdidas supone compensar las pérdidas presentes con las rentas positivas futuras. A partir del año de implementación, el ISR a deber, en un ciclo fiscal, se calcula ajustando los periodos donde no se generaron utilidades.

La lógica es entender el esquema tributario no de forma segmentada, sino continua. Si un emprendedor ha perdido 100 durante la crisis del coronavirus, pero ganado 100 en 2021, ¿cuánto ha de deber en impuesto sobre la renta de actividades lucrativas? Bajo la legislación actual, debe 25 a pesar de que su ganancia total es 0. En efecto, bajo un esquema que añadiera el crédito fiscal por pérdidas, el Estado actuaría más como un socio y no como un extorsionador.

Es el caso de diversos países los que han implementado variedades de créditos fiscales para compensar pérdidas con rentas futuras (así como pasadas) en el mundo. 15 de los 27 países europeos miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) permiten a las empresas compensar las pérdidas presentes con las rentas futuras sin límite de tiempo alguno [2]. El resto de los países lo permite bajo límites de tiempo que van desde 4 hasta 17 años en el futuro. En general, más allá de su sensatez económica con respecto al concepto de eventuales crisis, estos países han entendido que distintos tipos de inversiones envuelven diferentes perfiles de riesgo en una variedad de industrias.

Si no por causa del coronavirus, la rentabilidad de un buen número de empresas fluctúa enormemente con el ciclo económico en diferentes plazos. El crédito fiscal por pérdidas permite “dilatar” el perfil de riesgo y el flujo de ingresos en el tiempo, haciendo el esquema tributario más imparcial con respecto a distintos tipos de inversiones. En la práctica, esto resulta en gravar a una empresa en base a su rentabilidad promedio.

El crédito fiscal por pérdidas, en consecuencia, es también excelente incentivando la creación de empresas de mayor riesgo y potencialmente alto valor añadido para la economía. Aquellos que hemos sido emprendedores, sabemos que a menudo las iniciativas privadas de mayor riesgo involucran series de años muy turbulentos mientras se establecen nuevos productos o servicios en el mercado.

Existe una alta probabilidad de que la implementación de un crédito fiscal por pérdidas en Guatemala permita evolucionar hacia un ecosistema de fondos de capital riesgo mucho más grande y accesible. Bajo la legislación actual, en cambio, se potencia principalmente actividades más maduras y con menos riesgo de tener pérdidas en algunos años (por la imposibilidad de compensar más adelante). Estas actividades maduras suelen tener un menor valor añadido para la economía y, por tanto, nos condena a ser una economía relativamente pobre.

Dos opciones para el crédito fiscal por pérdidas en Guatemala: la tradicional y la moderna

Existen dos vías lógicas para implementar el concepto correctamente en poco tiempo.

La primera, y la más simple en términos políticos y fiscales, es a través de deducciones directas a la tasa imponible en las declaraciones de empresas en el régimen de ISR sobre actividades lucrativas. Históricamente, la legislación guatemalteca no es del todo ajena a esta idea: la anterior ley del impuesto sobre la renta contempló compensar las pérdidas de operación contra las rentas obtenidas durante cuatro períodos siguientes. Como documenta Oscar Chile Monroy, esto fue así de 1992 a 1997. A partir de 1998, gradualmente se añadieron más trabas y se limitaron los plazos hasta que se eliminó la consideración por completo a principios de la década siguiente [3]. Ergo, el autor de este artículo encuentra difícil enfatizar lo suficiente cuán importante es implementar un crédito fiscal por pérdidas correctamente. Es menester reiterar que el principio del concepto es hacer al Estado actuar como un socio. Al poner trabas y condiciones durísimas, aunque pretenda hacerse ver como relativamente benevolente, no deja de ser un extorsionador que cobra hasta donde puede y no hasta donde procede. El único crédito fiscal por pérdidas que funciona como debe es el que permite compensar pérdidas pasadas con rentas futuras sin cualquier límite de tiempo y/o condiciones complicadas e injustas para los emprendedores.

La segunda vía para implementar el concepto, y la favorecida por el autor de este artículo en el largo plazo, es eliminar la penalización en la reinversión de utilidades. Este esquema impositivo tiene como efecto equivalente el permitir compensar pérdidas presentes con rentas futuras sin límite de tiempo alguno, sin la necesidad de definir o calcular “deducciones”. La noción es bastante simple observando el ejemplo expuesto más arriba: no hay impuesto que calcular contra el emprendedor que perdió 100 en 2020, y gano 100 en 2021, si únicamente gravamos el momento de distribución de utilidades entre los socios, y no penalizamos su reinversión. Este es el caso particular de Estonia, por ejemplo, que ha implementado una configuración tributaria calificada como la más competitiva de Europa según el Índice Internacional de Competitividad Fiscal [4]; muy favorable, además, para la acumulación de capital y el ahorro.

El autor recomienda la segunda vía (la vía de Estonia) por ser más moderna y más adecuada para incentivar la actividad económica. Está en el interés de Guatemala establecer una configuración fiscal que, de entrada, encamine a invertir los beneficios de las empresas en incrementar la capitalización y los activos que se utilizan para producir [5]. Invertir beneficios en las actividades diarias de la empresa puede ir desde la compra de equipo a la contratación de más trabajadores. En el largo plazo, además, esta configuración fiscal es la menos pronta a romperse por las acciones de políticos cortoplacistas que busquen implementar trabas y condiciones antieconómicas.

La idea es que una legislación que resuelve el problema de raíz, gravando solamente la distribución de utilidades y no su reinversión, es superior a una legislación que enmienda la herida por medio de “deducciones” fiscales prontas a ser condicionadas arbitrariamente, tal y como ocurrió en la década de 1990 en Guatemala, por el siempre inestable e ignorante vaivén político.

Es cierto que un esquema de reinversión de utilidades libre de gravámenes es una idea sin precedentes en la política guatemalteca. En general la innovación tributaria no ha tenido mucho calado en Guatemala. Sin embargo, es nuestro compromiso llevar a la mesa las mejores opciones para poner a Guatemala a la vanguardia en legislación tributaria en las próximas décadas; con independencia de si las medidas propuestas requieren una voluntad política hoy inexistente. El progreso económico no se conquista sin esfuerzo.

Los efectos de un mejor sistema tributario en el desarrollo económico

El caso de Estonia vuelve a ser un buen ejemplo para estudiar los efectos económicos de un buen esquema impositivo para los negocios. Desde que Estonia reformó su código tributario en el año 2000, el pequeño país europeo ha visto mucho más que quintuplicada su renta per cápita, sobrepasando a días de hoy los $30 000 en dólares internacionales y los $20 000 en dólares actuales.

La correspondencia es imposible de ignorar: entre los años 2000 y 2004, según reporta la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea, el crecimiento de la inversión en Estonia fue 39 puntos porcentuales mayor que el de sus similares vecinos Letonia y Lituania. Expertos concuerdan en que el aspecto más impresionante del esquema impositivo de Estonia es el gravar la distribución de utilidades, y no su reinversión.

Como ya hemos notado y explicado, esto es equivalente a permitir que las empresas compensen las pérdidas presentes con rentas futuras; aunque también trae consigo otras ventajas como la completa y libre amortización de activos. Es decir, el esquema también permite que las empresas planifiquen la amortización fiscal de sus inversiones con mucha flexibilidad: por ejemplo, si la empresa A invierte x cantidad de dinero en maquinaria, puede imputar toda esa inversión como un “gasto” del ejercicio fiscal que reduzca los beneficios presentes, y por tanto disminuir la base imponible sobre la que pagar el impuesto sobre sociedades. En la práctica, esto impulsa los niveles de inversión al reducir el costo de estas.

No es difícil encontrar variables proxy que permitan apreciar como las diferencias en las condiciones regulatorias de países como Guatemala y Estonia se correlacionan fuertemente con un impacto enorme sobre el “output” empresarial en el largo plazo. Según datos del Banco Mundial, en el año 2006, la cantidad de nuevos negocios registrados anualmente en Estonia rondaba cerca de los 12 000; mientras, Guatemala registraba entre 4 500 y 5 000 por año. Para el año 2018, Estonia registraba casi 20 000 nuevos negocios anualmente, mientras que Guatemala apenas alcanzó un máximo de 5 627 nuevas empresas en el año 2017. Mientras el “output” empresarial de Guatemala está totalmente estancado, el de Estonia asciende como un cohete.

Aunque el tamaño de la población no es un dato necesariamente relevante en este análisis, es notorio observar que la población de Estonia ha sido la misma durante las últimas dos décadas: 1.3 millones. El censo de 2018 en Guatemala estima que somos 16.3 millones. Esto significa que es altamente probable que Estonia, siendo un país más de 10 veces más pequeño que Guatemala, registre casi 4 veces más negocios anualmente.

Hoy por hoy, la “densidad de nuevos negocios” [6] en Estonia es de 23.59, de las más altas del mundo; mientras, la de Guatemala es de 0.53. Vale la pena cuestionarse, entonces, si es un buen momento en nuestra historia para echar un vistazo a las variables que no estamos atendiendo acertadamente para facilitar la organización de negocios en el país; entre ellas, el sistema tributario.

Conclusión

El Congreso de la república ha tomado inercia y momento para actuar decisivamente ante la crisis del coronavirus. Procuremos que las acciones de gobierno se hagan para incentivar el éxito de los que más valor e iniciativa muestran para liderar la creación de riqueza: los emprendedores. Estos emprendedores han sido heridos por la crisis del coronavirus. Procuremos, en cambio, evitar aquellas acciones que incentiven el éxito de los villanos: los empresarios corporativistas que se acomodan y buscan beneficios con el dinero público. Si hemos tenido el arrojo para facultar cientos de millones en créditos blandos – es decir, dinero público ofrecido en condiciones muy favorables a empresas privadas – exijámonos la audacia para proponer, y la voluntad para implementar, un mejor sistema tributario que realmente apoye a los emprendedores de forma imparcial.

Aviso legal: el análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor, las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la Universidad Francisco Marroquín.

[1] Semanas atrás, colegas en UFM Market Trends elaboraron un plan económico ante la emergencia COVID-19 para Guatemala. Entre las propuestas se incluía un crédito fiscal por pérdidas a partir del año 2020 sin límite de tiempo. La intención del autor en este artículo es ampliar e insistir en la importancia de este concepto.

[2] Aunque si bien una minoría de países impone restricciones en los límites de tiempo, como reporta la Tax Foundation, la práctica totalidad de los países europeos miembros de la OCDE ha implementado el concepto de “carryforwards” (compensación de pérdidas con rentas futuras). Para que la medida sea efectiva en el largo plazo, tanto la Tax Foundation como la OCDE misma notan que idealmente un crédito fiscal por pérdidas no debe imponer límites de tiempo alguno. Incluso, añaden que las pérdidas fiscales deben ser ajustadas a la inflación para mantener su valor real en el tiempo.

[3] Específicamente, el autor refiere a posibles trabas como: limitaciones en los plazos, otorgar el beneficio únicamente a empresas nuevas o industrias específicas, poner máximos en las deducciones, no ajustar las pérdidas netas a la inflación, etc.

[4] Por 6 años consecutivos, el código tributario de Estonia ha sido calificado como el más competitivo por el Índice Internacional de Competitividad Fiscal. En este vídeo, el economista Juan Ramón Rallo explica elocuentemente porque el esquema tributario de Estonia ha sido tan efectivo durante las últimas dos décadas para incentivar el ahorro y la inversión, a pesar de no gravar una tasa corporativa particularmente baja a las empresas (20%).

[5] Insistir y explicar la enorme necesidad de Guatemala en mejorar sus indicadores en términos de ahorro e inversión no es problema alguno. En múltiples ocasiones, UFM Market Trends ha detallado el estado de la inversión en Guatemala. Guatemala, según datos de Penn World Table 9.0 y el Banco Mundial, ocupa el puesto 162 de 182 países en porcentaje de PIB dedicado a la formación bruta de capital fijo, y durante los últimos 70 años esta jamás ha sido mayor a la media mundial. Dada la ya muy escasa capacidad de ahorro interno del país, es preocupante que no tengamos una agenda que facilite la inversión. Es un hecho que la crisis del coronavirus nos chocó y lo que viene después nos va a doler. Pero ojalá la crisis nos despierte, en el corto plazo, para entender que es en el mediano y largo plazo donde se pone a Guatemala en buena senda.

[6] “Densidad de nuevos negocios” significa la cantidad de nuevas registraciones de negocios por cada 1000 personas entre 15 y 64 años. Esta métrica es ampliamente utilizada por el Banco Mundial en el informe DOING BUSINESS.

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José Alvarez

José Alvarez

José estudia Ciencias Computacionales en Minerva University (San Francisco, CA) con una concentración en Matemáticas. Anteriormente, ha ganado el primer lugar en el Facebook Data Challenge 2019 (Menlo Park, CA), y sido parte de la Universidad ElCato con el Cato Institute y la Universidad Francisco Marroquín (Ciudad de Guatemala). También busca un minor en Gobierno, Política, y Sociedad en Minerva.

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