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Ley de tarjetas de crédito: buenas intenciones, malos resultados

“El Estado no puede obligar al irresponsable a ser responsable
-Herbert Spencer

El camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones. En el caso que nos atañe hoy, la buena intención de los legisladores guatemaltecos es evitar los problemas derivados de un mal uso de las tarjetas de crédito. A pesar de la buena intención, la llegada al infierno se produce, porque los problemas del mal uso de las tarjetas no se solucionarán. Veamos el porqué.

Ley de tarjetas de crédito: aspectos positivos

Empecemos resumiendo los principales aspectos positivo de la Ley de tarjetas de crédito:

  1. Cooperativas podrán emitir tarjetas de crédito (artículo 3 y 16)

La Ley empieza con el pie derecho: desconcentrando el mercado y habilitando mayor competencia al permitir a las cooperativas emitir tarjetas de crédito. Mayor competencia potencial en cualquier mercado implica mejores condiciones para los usuarios.

Muy bien por los legisladores chapines en este punto.

  1. Obligación de explicitar los términos del contrato (artículo 4)

La Ley sigue con una buena práctica en mercados crediticios: la obligación de que el contrato de la tarjeta de crédito explicite algunos puntos mínimos como el límite de crédito, la tasa de interés, la tasa por mora, o tarifas y comisiones.

También aquí hay una buena labor del legislativo. A pesar de ello, es muy posible que, en los contratos actuales, la mayor parte de elementos ya se encontraran presentes.

  1. Convenio de pago (artículo 11)

Otro aspecto positivo de la Ley es la posibilidad de sujetarse a un convenio de pago en caso de que empeore su situación financiera, en caso de que la institución financiera decida cambiar los términos del contrato (por ejemplo, subiendo tipo de interés) o en caso de que la deuda de la tarjeta se acumule hasta el 150% del límite. Esto da la posibilidad de cancelar la tarjeta en el instante y redeterminar el pago de la deuda viva como una nueva deuda no vinculada ya a la tarjeta de crédito.

  1. Hostigamiento deudores (artículo 41 y 42)

La Ley de tarjetas de crédito establece que el acreedor no puede llamar fuera de horario hábil, no puede llamar más de dos veces al día, ni contactar a otras personas que no sea el propio deudor.

Se entiende que la práctica de hostigar al deudor debe funcionar para recuperar créditos en mora. Pero también se entiende que existen límites cívicos a qué se puede hacer con este fin (las llamadas a terceras personas son especialmente indignantes).

Ley de tarjetas de crédito: aspectos negativos

Evaluemos ahora los aspectos negativos de la Ley de tarjetas de crédito.

  1. Evaluar capacidad de pago (artículo 6)

La Ley empieza a torcerse rápido, por desgracia. Los legisladores piden a las instituciones financieras que evalúen la capacidad de pago de los tarjetahabientes. Carece de sentido que una ley exija algo que es indispensable para la actividad que regula. Es como si la Ley alemana pidiera a BMW que, para vender vehículos, sea obligatorio que esos vehículos cuenten con un motor. No se venden BMWs sin motor de la misma manera que no se otorga crédito sin evaluar la capacidad de pago.

  1. Imposibilidad de capitalizar intereses (artículo 12 y 14)

Uno de los aspectos más negativos de la Ley es que establece la imposibilidad de capitalizar intereses. Es decir, de que los intereses acumulados generen nuevos intereses.

Desde un punto de vista económico y financiero esto no tiene ningún sentido. Los intereses sólo generan nuevos intereses cuando el deudor cesa sus pagos. Es decir, se acumulan intereses a la deuda principal sólo cuando el deudor incumple su obligación de pago (el interés pasaría a ser nuevo capital). Es evidente, que el acreedor está ahora financiando un mayor monto que antes de que los pagos se interrumpieran. Los intereses se reciben/pagan por el monto que se financia en cada momento, no por el monto original de una deuda.

Por tanto, separar arbitrariamente monto de la deuda por su origen es una arbitrariedad de los legisladores guatemaltecos que provocará, previsiblemente, tipos de interés más elevados para las tarjetas de crédito.

  1. Imposibilidad de compensar cuentas (artículo 17)

La Ley establece la imposibilidad de compensar saldos deudores de la tarjeta de crédito con saldos acreedores de cuentas monetarias o ahorro.

Esto también carece de sentido económico y financiero: la funcionalidad principal de la banca es, precisamente, la compensación de pagos. Sí A le debe a B y B le debe a A, lo normal es cancelar saldos deudores y acreedores. Pues bien, los legisladores chapines han decidido que la principal función social de la banca es prescindible.

Por tanto, un deudor podría tener capacidad de pago, y aun así decidir que no quiere pagar. Esto, evidentemente deja en peor posición al acreedor. Por supuesto, peor posición implica más riesgo, y más riesgo implica un mayor tipo de interés.

  1. Educación financiera (artículo 29)

La Ley obliga a los emisores de tarjetas a financiar la educación financiera de los usuarios de tarjetas de crédito con los lineamientos determinados por la DIACO (Dirección de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía).

Primero hay que hacer notar que es muy loable que se hagan esfuerzos para incrementar la educación financiera de la población.

Lo que es más discutible es que se sufrague esa educación a costa de los intermediarios financieros. La educación es una actividad y la intermediación financiera es otra actividad completamente diferente. No hay justificación razonable posible para vincular un servicio financiero con un servicio educativo.

Pero todavía más grave es que los lineamientos los establezcan entidades del ejecutivo. Gobernar es una cosa, educar es otra cosa muy distinta. La línea entre educación y adoctrinamiento es muy delgada. El riesgo de que la educación degenere en propaganda crece exponencialmente cuando se deja a un político determinar el contenido de lo que se enseña.

  1. Prohibición de sobrecargos por pago con tarjeta a comercios (artículo 33)

La Ley impide a los comercios cualquier tipo de sobrecargo por pago con tarjeta de crédito.

Este punto, en caso de ser efectivamente enforzado, es un problema para los comercios más modestos. Los costes de proporcionar un servicio de pago electrónico son tantos más elevados cuanto el comercio es más pequeño (en términos relativos, obviamente). Por tanto, los pequeños comercios podrían simplemente dejar de aceptar tarjetas de crédito.

Pero los pequeños comercios también pueden hacer caso omiso a las normas formales que les imponen costes elevados (o la imposibilidad de repercutirlos al consumidor). Recuerden, Guatemala tiene un aproximadamente un 75% de informalidad… En caso de que los pequeños comercios se nieguen a aceptar las disparatadas regulaciones que les imponen los congresistas, ésta Ley se convertirá en un instrumento más de hostigamiento legal.

Cuando se persigue a alguien por una regulación absurda que no cumple nadie, la Ley se convierte en un instrumento para ejercer el poder de forma arbitraria. La Ley de tarjetas de crédito se añade al no pequeño acervo de leyes guatemaltecas diseñadas para perseguir a las personas “molestas”.          

  1. Creación más entes burocráticos (artículo 35)

La Ley establece la creación de nuevos órganos burocráticos para “vigilar” los derechos de los usuarios de la tarjeta de crédito.

La burocracia tiene su propia lógica interna: crecer siempre, con independencia de su utilidad. Este no es un caso especial. Se creará un ente burocrático dependiente de otro ente burocrático, la DIACO, ente cuya inoperatividad e ineficacia es pública y notoria. Lo lógico sería eliminar lo que no funciona, no premiarlo con incrementos de personal y de poder.

Ley de tarjetas de crédito: podría haber sido mucho peor

A pesar de los aspectos negativos comentados, la Ley de tarjetas podría haber sido mucho peor. Y es que el punto más problemático, la posibilidad de establecer un tipo de interés máximo, quedó, afortunadamente, fuera de la Ley.

Un tipo de interés máximo hubiera tenido un efecto devastador en el mercado crediticio. Hubiera movido el crédito menos solvente (que es el que está sujeto a tasas más elevadas) al sector informal. En el sector informal de crédito pueden existir acreedores con prácticas mafiosas de recuperación de crédito. Es decir, hubiera dejado a los menos pudientes de la sociedad en manos de mafiosos.

Conclusión

La Ley de tarjetas de crédito tiene aspectos positivos, aspectos irrelevantes y aspectos muy negativos. La valoración global del autor de estas líneas es que la Ley es claramente mejorable. A pesar de ello, sus efectos negativos serán probablemente limitados por desestimarse los aspectos más negativos de la Ley.

El sector financiero guatemalteco, de momento, consigue limitar los potenciales daños del nuevo legislativo.

 

Aviso legal: el análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor, las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la Universidad Francisco Marroquín.

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Daniel Fernández

Daniel Fernández

Daniel Fernández es el fundador de UFM Market Trends y profesor de economía en la Universidad Francisco Marroquín. Tiene un doctorado en economía aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos en Madrid y también era un fellow en el Mises Institute. Tiene un máster en Economía de la Escuela Austriaca por la Universidad Rey Juan Carlos y un máster en Economía Aplicada por la Universidad de Alcalá en Madrid.

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