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El IGSS es un impuesto al trabajo

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es un “impuesto al trabajo” porque es obligatorio para los trabajadores de la economía formal por la única causa de tener un trabajo formal. Un mundo sincero admitirá que el IGSS no es un ahorro como afirma la constitución porque el dinero “ahorrado” no se lo queda el trabajador. Después de 75 años de su fundación, es urgente que los jóvenes debatamos el tema del IGSS por lo que realmente es y no por lo que los adultos de antaño hubieran deseado que fuera.

Composición de afiliados al IGSS

Cerca del 60% de los afiliados al IGSS pertenecen al sector público. Esto nos indica que es demasiado difícil para el trabajador guatemalteco promedio acceder al beneficio de la seguridad social. Es también una muy mala señal para la economía guatemalteca que la masa de afiliados al IGSS del sector privado en conjunto disminuya mientras que la masa de afiliados al IGSS del sector público aumenta sustancialmente[1].

La lógica económica indica que la mano de obra poco calificada en la economía informal no puede negociar el costo de las muchas barreras legales, entre ellas el IGSS, que le impiden la entrada a la economía formal. Existen rangos dentro de los cuales el valor de un servicio puede intercambiarse en el mercado, un fenómeno económico independiente de cualquier filosofía legal.

Salarios y sueldos medios de afiliados al IGSS

El crecimiento de la masa salarial dentro del sector público no refleja necesariamente la efectividad del trabajo. En términos de análisis económico (no político), no puede ser de otra manera: el sustento del sector público son los impuestos extraídos al sector privado. Mientras el sustento del sector privado depende del valor creado (por ello es una “actividad productiva”), el sustento del sector público depende del monopolio del uso de la fuerza que detenta el Estado.

El punto anterior se ilustra en el comportamiento de los sueldos y salarios medios de afiliados al IGSS durante 2020. Mientras los salarios y sueldos medios en el sector público continuaron aumentando sin problemas, se puede apreciar en el valor de la media del sector privado el revés de la crisis.

No es el propósito del IGSS que la masa de afiliados del sector público sea mayor que la del sector privado con un mejor sueldo medio, ni que los sueldos y afiliados públicos crezcan más rápido que su contraparte privada. El sector público es sostenido por el sector privado. Aunque decidamos asumir que el sector público está contratando profesionales de punta que demandan mejores sueldos, al final del día, es un sin sentido macroeconómico que los trabajadores del sector público gocen de mejores beneficios financiados principalmente por los trabajadores formales (3 de cada 10 guatemaltecos[2]); y que al mismo tiempo, el costo obligatorio de tales beneficios no sea negociable por los trabajadores informales (7 de cada 10 guatemaltecos) lo que constituye en términos objetivos otro obstáculo al acceso a mejores empleos formales. No puede argumentarse que el IGSS ayuda a los trabajadores mientras la mayoría de trabajadores carecen de IGSS, porque si este es el caso, es un obstáculo mientras sea obligatorio y un lujo a costa de otros.

El IGSS es un impuesto al trabajo formal carísimo. No es cierto que el IGSS cueste el 4% del sueldo del trabajador formal. En realidad, al trabajador le quitan el 14% de su sueldo. El intercambio de un servicio (en este caso de aseguramiento) tiene un valor, no hay diferencia económica real que el obligado a pagarlo sea el trabajador o el empleador; incrementa el costo formal de contratación para el empleador (el mismo sería indiferente entre entregar el dinero por completo al empleado o pagar las cotizaciones sociales). El IGSS cuesta el 14% del total del valor del intercambio económico. Esta cifra, además, no incluye la cuota del Estado como tal financiada por impuestos tradicionales (los cuales tampoco crecen en los árboles).

Propuesta de reforma del IGSS: respetar la libertad y propiedad del trabajador

El Lic. Alfonso Abril, autor del libro Del Monopolio A La Libertad, propone una reforma al Artículo 100 de la constitución para desmonopolizar el IGSS. La palabra desmonopolizar significa eliminar la obligatoriedad (no el instituto). El argumento es respetar la libertad del trabajador para que haga con su dinero lo que mejor le parezca.

La propuesta A del Lic. Alfonso Abril se concreta reformando el Artículo 100 en los términos siguientes:

Se cita a continuación la argumentación (y fundamento constitucional) del Lic. Alfonso Abril:

Se consideró necesario reemplazar el término “obligatoria” por el término “voluntaria”. Esto presupone que los trabajadores tendrán el derecho de decidir libre y voluntariamente si contribuyen o no al régimen establecido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

En este marco conceptual, que se ampara en el derecho de libre asociación, que otorga el artículo 34 de la Constitución de la República de Guatemala, el trabajador no estará obligado a asociarse al IGSS ni, por consiguiente, obligado a cotizar en él los servicios de seguridad social. Adicionalmente, se deja plasmado, constitucionalmente, que ninguna ley puede obligar al trabajador a cotizar en un sistema de seguridad social si no es de su interés.

El gobierno ha limitado severamente la libertad de asociación, pues ha nombrado arbitrariamente el Código de Trabajo y al IGSS como derechos irrenunciables de los trabajadores. La lógica de la libertad de asociación es inexistente si los derechos laborales son irrenunciables. La responsabilidad no puede florecer en una sociedad donde la libertad de adultos maduros, capaces de tomar sus propias decisiones, es inexistente. No es un poder legítimo del gobierno proteger al trabajador más allá de su propia voluntad, pues el poder legítimo del gobierno viene y tan sólo puede venir del consentimiento de sus gobernados.

El autor de este artículo rechaza completamente la propuesta B del Lic. Alfonso Abril (desfavorecida también por el mismo señor Abril). La propuesta B consiste en un sistema de capitalización individual (mantiene la obligatoriedad, pero permite escoger proveedores privados). El autor rechaza esta propuesta en base a que la capitalización del país, aunque un motor económico potentísimo[3], no puede estar jamás sobre la libertad de las personas. Aunque la capitalización individual es mejor que el sistema de reparto en parte porque conlleva mejores beneficios proporcionales a la magnitud, plazo, y consistencia del ahorro, no resuelve el problema ético. Sería mejor ser dueño de un ahorro forzado que del “ahorro” que es repartido a otros, pero ser medio libre no es ser libre. Un oligopolio privado (forzado) comparte una cosa con un monopolio público: ambos violan la libertad de asociación.

La política se trata de quien se queda con qué, cómo, cuándo y por qué. La economía estudia la creación, transferencia, y distribución de valor. La relación es intrínseca: no es una coincidencia que el origen histórico de la economía se trace en el campo de la ética. El estudio de la economía permite un mejor entendimiento de los mecanismos espontáneos de cooperación social. Las propiedades emergentes de un sistema complejo son el resultado de los patrones y reglas de interacción entre los agentes. Pero la justificación de una constitución no puede ser económica (caso contrario se abriría la puerta para violar derechos como fue el caso de la Unión Soviética en el siglo XX), sino inherentemente política (como fue el caso y contexto histórico en el cual se escribió la constitución estadounidense en el siglo XVIII). Las constituciones no son para implementar sistemas económicos, sino para proteger derechos. La libertad es un fin político en sí mismo y el más importante de todos. El sistema de libre empresa es una consecuencia (no una causa) de la protección de los derechos individuales.

Leyes como el artículo 71 de la Ley Orgánica del IGSS son un atropello a la libertad de asociación. Este artículo establece que “Ninguna empresa o asociación particular u organismo o institución del Estado de cualquier clase que sea, puede poner en vigor uno o varios planes o regímenes de previsión social, sin autorización expresa del Instituto…” Los derechos “adquiridos” que son también “irrenunciables” de los trabajadores son una contradicción: se adquieren irrenunciablemente al mismo tiempo que se les arrebata forzosamente el fruto del trabajo para comprar los servicios del monopolio sin importar si se desea hacerlo. No puede argumentarse que hay libertad para emprender e innovar si se permite al monopolio establecer las barreras de entrada.

Conclusión

Quizá lo más injusto en el país de la eterna injusticia es que el IGSS es más cruel con los más pobres. La esperanza de vida en el municipio Pajapita, San Marcos es difícilmente mayor a la esperanza de vida en la ciudad capital. Las oportunidades para acceder a trabajos formales en el interior del país son también menores a las de la ciudad capital. Si Don Felipe de Pajapita no alcanza a trabajar 20 años dentro del sector formal sembrando maíz, pero sólo 15[4], no tiene derecho a reclamar el 100% de su dinero porque jamás fue suyo[5]. (De hecho, ya fue utilizado por aquellos que alcanzaron a vivir más tiempo y pagaron al menos 20 años.) Si el vecino de Don Felipe, Don Carlos de Pajapita, con mucho esfuerzo logra contribuir 20 años trabajando como albañil, pero se enferma gravemente a los 61 años, no podrá tener la tranquilidad de saber que el fruto de su trabajo que se fue al IGSS es heredable a su familia, porque su “ahorro” jamás fue su ahorro. (Agregue a todo esto el hecho de que la presencia del IGSS en el interior del país es bastante mala.)

El IGSS no afecta tanto a la exclusiva clase media, que son los ricos en términos relativos a los pobres de Guatemala. El IGSS es verdaderamente cruel con los más pobres: constituye un obstáculo para que puedan acceder a mejores oportunidades, y un vehículo para pagar las pensiones de la clase media. Esto llora sangre porque más valdría dejar de estorbar al pobre y dejar de quitarle lo que siempre fue suyo. ¿Quién es usted o yo para decirle al trabajador que hacer con su dinero? ¡Que los guatemaltecos sean libres de invertir su dinero como mejor consideren!

Aviso legal: el análisis contenido en este artículo es obra exclusiva de su autor, las aseveraciones realizadas no son necesariamente compartidas ni son la postura oficial de la Universidad Francisco Marroquín.

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[1] El informe Guatemala S1 2021 de UFM Market Trends titulado La crisis hizo a Guatemala mucho más incapaz de superar su eterna informalidad descompone por sector económico el número y crecimiento de afiliados al IGSS previo y posterior a la crisis económica de 2020.

[2] El informe Guatemala S1 2019 de UFM Market Trends cubrió este tema con bastante detalle. La tasa oficial de informalidad según datos del INE ha rondado por encima del 70% por muchos años. La situación es mucho más preocupante en las áreas rurales del país, donde la tasa ha llegado a estar hasta por encima del 80% en varias ocasiones. La realidad urbana metropolitana es muy diferente, donde la informalidad se ha mantenido entre el 40% y 50% consistentemente durante la última década. La última Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI) fue publicada a finales de 2019 y el dato oficial no cambió mucho: la ENEI-1 2019 señala que el 70.2% de trabajadores está en el sector informal. INE no realizó la ENEI durante 2020, pero ha anunciado recientemente el comienzo de la cartografía para la ENEI 2021.

[3] El sistema de capitalización individual es un sistema que pone el dinero a trabajar en los mercados financieros. El interés no ocurre por arte de magia, sino que necesariamente proviene de la intermediación de los agentes financieros quienes invierten el dinero ahorrado en actividades productivas durante largos periodos de tiempo. Inversiones a largo plazo a gran escala han sido la constante de muchos milagros económicos, como es el caso de Chile en gran parte a través de este sistema, o el caso de Irlanda en gran parte a través de la inversión extranjera directa (el ahorro, capitalización, o inversión es objetivamente potentísimo para la economía de un país independiente de su fuente). El sistema de reparto guatemalteco no pone el dinero a trabajar (el IGSS tiene inversiones pero no es su principal objetivo), sino que lo transfiere y reparte directamente hacia las pensiones. Puede decirse, conceptualmente, que el sistema de capitalización individual invierte el dinero mientras que el sistema de reparto lo mueve.

[4] Las condiciones para tener derecho a la pensión por riesgo de vejez son tener acreditado un mínimo de 240 meses de contribución al Programa de Invalidez, Vejez, y Sobrevivencia (IVS) y haber cumplido la edad mínima de 60 años. Pero las condiciones pueden cambiar drásticamente en pocos años y la tendencia el número de contribuciones (y la edad mínima). Por ejemplo, según el artículo 15 del Acuerdo 1124 del Reglamento sobre protección a IVS, el requerimiento solía ser 15 años de contribuciones hasta el 31 de diciembre de 2010.

[5] Según el artículo 19 del Acuerdo 1124 del Reglamento sobre protección a IVS, en el año 2010 se estableció que el asegurado que habiendo alcanzado la edad mínima y que termine su relación de trabajo sin tener derecho a la pensión de vejez, tiene derecho a recuperar en una asignación única el 70% de lo aportado (siempre que acredite por lo menos 12 meses). En otras palabras, tal dinero hubiera generado intereses al trabajador durante todos esos años si lo hubiera invertido, pero, en su lugar, se le quitaría el 30% en dado caso. Si contribuyó formalmente por 15 años, por ejemplo, se le arrebataría el equivalente a 4.5 años de ahorro.

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José Alvarez

José Alvarez

José estudia Ciencias Computacionales en Minerva University (San Francisco, CA) con una concentración en Matemáticas. Anteriormente, ha ganado el primer lugar en el Facebook Data Challenge 2019 (Menlo Park, CA), y sido parte de la Universidad ElCato con el Cato Institute y la Universidad Francisco Marroquín (Ciudad de Guatemala). También busca un minor en Gobierno, Política, y Sociedad en Minerva.

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